NOM-247-SE-2021

"Prácticas comerciales - requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados"
Esta es la NOM-547-SE-2021
¿Para quién aplicará estas medidas?
- Fraccionadores/Desarrolladores
- Constructores
- Promotores
Requisitos que los proveedores (promotores, constructores y desarrolladores) deben observar:
- Información que debe ponerse a disposición del consumidor.
- Los requisitos de los contratos de adhesión.
- Los elementos mínimos de las garantías
- El derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defecto o fallas graves.
- Obligaciones en las entregas
Los contratos deben registrarse de forma obligatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que no impliquen aspectos como prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, cargo de los consumidores o con alta probabilidad de incumplimiento.
Esta NOM establece los requisitos que debe cumplir la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario, así como considera la protección del derecho a la información, como objetivo legítimo de interés público.
Como toda norma, se constituye como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.
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