UMA

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces, y su calor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
El pasado 10 de enero de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los valores de la UMA diaria que estarán vigentes a partir del 1° de febrero de 2023, misma que será de $103.74.
Esto provoca que los umbrales de restricción de uso de efectivo para compraventa de inmuebles sea de 8,025 UMAs, es decir, $832,523.50 pesos para este 2023.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece en ciertos actos u operaciones, como el de compra-venta inmobiliaria, la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa, así como metales preciosos.
En este panorama que pareciera un rompecabezas, es necesario que los interesados en una operación de compra-venta inmobiliaria consideren que las limitaciones en efectivo no solo aplican para quien liquida el acto, sino también para quien lo acepta. Esto significa que, en caso de rebasar dicha limitación, el SAT podrá imponer una multa de entre 10,000 y 65,000 veces la UMA (entre $1,037,400.00 y $6,743,100.00 para el 2023), en términos e los dispositivos 53 y 54 de la LFPIORPI (2023).
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Fuente: SAT.GOB.MX y INEGI.ORG.MX